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Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo funciona y qué deben tener en cuenta las empresas

Actualizado al 22 de octubre de 2026.

A partir del 1° de diciembre de 2026 comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para ayudar a las empresas a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias.

El Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, prorrogó su entrada en vigencia y amplió el período mínimo de carencia para utilizar los fondos acumulados.

Un punto importante para entender el nuevo régimen es que el FAL no reemplaza ni modifica el sistema de indemnizaciones laborales.

La empresa continúa siendo responsable del pago de las indemnizaciones que correspondan. Lo que cambia es que podrá utilizar los recursos acumulados en el fondo para pagar, total o parcialmente, determinados conceptos indemnizatorios.

" Desde Infocus venimos analizando la Ley de Modernización Laboral y sus reglamentaciones desde abril de 2026. Si querés profundizar en los distintos regímenes y novedades que se fueron implementando, podés consultar nuestros informes sobre: Ley 27.802 | RIFL | PER 2026

¿Cuánto deberá aportar la empresa al FAL?

El FAL empezará a regir el 1° de diciembre de 2026. Es importante que las empresas planifiquen su implementación laboral y administrativa con anticipación.

La contribución mensual obligatoria se calculará sobre las remuneraciones que se utilizan como base para las contribuciones patronales al SIPA.

  • MiPyMEs: 2,5 %
  • Grandes empresas: 1 %

Para las relaciones laborales comprendidas en el régimen, la ley prevé además una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

" El FAL empezará a regir el 1° de diciembre de 2026. Es importante que las empresas planifiquen su implementación laboral y administrativa con anticipación.

¿Cómo se administrarán los fondos del FAL? 

Los aportes no se acumularán en una cuenta individual por trabajador. Cada empleador tendrá una cuenta propia, común para toda su nómina, cuyos recursos no estarán individualizados por empleado.

Los fondos serán administrados a través de vehículos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV):

  • Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA FAL).
  • Fideicomisos Financieros (FF FAL).

Antes de realizar el primer aporte, la empresa deberá elegir una entidad habilitada y el vehículo correspondiente.

A esa cuenta se le asignará un ID FAL, que permitirá vincular al empleador con el fondo seleccionado y canalizar los aportes a través de ARCA.

La apertura de la Cuenta Individual FAL es obligatoria. Cada empleador deberá gestionar su apertura a través de una entidad habilitada y obtener el correspondiente ID FAL, que deberá informarse ante ARCA para identificar correctamente sus contribuciones.

Si la empresa no cuenta con un ID FAL válido, los importes destinados al fondo quedarán sin imputación específica y la CNV podrá asignar de oficio una entidad y un vehículo de inversión.

 
" MiPyMEs aportan 2,5 % y grandes empresas 1 % sobre las remuneraciones base de contribuciones patronales.

¿Qué indemnizaciones podrán pagarse con el FAL? 

La normativa determina específicamente qué obligaciones podrán pagarse con los recursos acumulados en el fondo.

Entre las principales se encuentran:

  • indemnización por despido sin causa;
  • indemnización sustitutiva de preaviso;
  • integración del mes de despido;
  • despido indirecto;
  • extinción por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo;
  • determinadas indemnizaciones vinculadas con incapacidad del trabajador;
  • fallecimiento del trabajador;
  • vencimiento anticipado o finalización de determinados contratos a plazo;
  • y otros supuestos expresamente previstos por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales alcanzados.

Es importante considerar que el FAL no podrá utilizarse indistintamente para cualquier obligación que surja de una desvinculación.

Por ejemplo, la indemnización por fallecimiento del empleador prevista en el artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo no se encuentra actualmente entre los conceptos incluidos.

" Los fondos no son por trabajador: cada empleador tendrá una cuenta propia común para toda su nómina. Cuando corresponda, podrá utilizar los recursos disponibles para afrontar el pago de las indemnizaciones previstas por el régimen.

¿Qué empleadores están alcanzados por el FAL? 

El FAL comprende a los empleadores del sector privado alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, además de los demás supuestos expresamente previstos por la normativa.

Quedan excluidas las relaciones laborales regidas por:

  • Ley 22.250 – Régimen de la Industria de la Construcción, que cuenta con su propio sistema;
  • Ley 26.844 – Régimen de Personal de Casas Particulares.

Por eso, antes de analizar el impacto del nuevo régimen, será necesario verificar si las relaciones laborales de la empresa se encuentran efectivamente comprendidas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para utilizar los fondos del FAL? 

El hecho de haber realizado aportes al FAL no significa que los fondos puedan utilizarse inmediatamente ante cualquier desvinculación.

Para poder utilizar los recursos acumulados en el FAL para el pago de las indemnizaciones comprendidas en el régimen deben cumplirse, entre otras, dos condiciones:

  • El Decreto 1228/2026 amplió de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos el período mínimo de carencia para poder utilizar los fondos acumulados en el FAL.;
  • el trabajador debe haber estado registrado con una antelación mínima de 12 meses respecto de la fecha de extinción de la relación laboral.

Además, los fondos del FAL no podrán utilizarse respecto de trabajadores no registrados.

Esto será especialmente relevante durante los primeros meses de funcionamiento del régimen: aun cuando una empresa ya haya comenzado a realizar los aportes, deberá verificarse en cada caso si se cumplen las condiciones necesarias para utilizar los fondos acumulados para afrontar el pago de la indemnización correspondiente.

" Los fondos no pueden usarse de inmediato ni para cualquier caso: deben cumplirse requisitos mínimos de aportes y antigüedad registral, y sólo aplican a determinados conceptos indemnizatorios.

FAL desde diciembre de 2026: qué deberían revisar las empresas

La entrada en vigencia del FAL incorpora un nuevo circuito que las empresas deberán contemplar dentro de su gestión laboral.

Entre otros aspectos, será necesario revisar el encuadre de la empresa, identificar las relaciones laborales alcanzadas por el régimen, definir la entidad y el vehículo a través del cual se administrarán los fondos y adecuar los procesos necesarios para comenzar a realizar los aportes.

Además, las empresas deberán gestionar la apertura de su Cuenta Individual FAL y obtener el ID FAL antes de realizar la primera contribución. Recomendamos no esperar hasta diciembre para iniciar este trámite.

También será importante comprender en qué situaciones esos fondos podrán utilizarse y qué condiciones deberán cumplirse, especialmente frente a futuras desvinculaciones.

" Desde Infocus asesoramos a empresas en la interpretación y aplicación de estas herramientas. Si necesitás evaluar cómo impacta el FAL en tu empresa o cómo utilizar los fondos disponibles, contactanos .

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