ARCA implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago (RG 5875/2026) destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.
El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, mediante un pago a cuenta y cuotas mensuales.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026.
En esta nota te contamos cuáles son sus principales características y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de adherir.
" El régimen permite financiar determinadas deudas con ARCA, pero no reduce el capital ni condona intereses o multas.
El régimen está dirigido a:
En el caso de las MiPyMEs, es necesario contar con el Certificado MiPyME vigente y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
También existen exclusiones vinculadas con determinados antecedentes penales tributarios, aduaneros o previsionales, así como respecto de responsables solidarios y garantes.
Como regla general, pueden regularizarse las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Entre ellas:
" La posibilidad de incluir retenciones y percepciones impositivas es uno de los aspectos destacados del régimen, aunque cuentan con un plazo de financiación menor que las obligaciones generales.
Entre los principales conceptos que no pueden incorporarse se encuentran:
Antes de adherir, es importante revisar la composición de la deuda, ya que no todos los conceptos registrados en ARCA pueden incorporarse. En este sentido, recomendamos el asesoramiento con un estudio contable experto. Contactate con Infocus
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente. A continuación, el cuadro comparativo.
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Categoría de contribuyente |
Pago a cuenta |
Cuotas para obligaciones generales |
Cuotas para retenciones y percepciones |
Tasa de interés mensual |
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Micro y pequeñas empresas |
5% |
Hasta 18 |
Hasta 9 |
2,75% |
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Pequeños contribuyentes |
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Entidades sin fines de lucro |
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Medianas empresas – Tramo 1 |
10% |
Hasta 15 |
Hasta 7 |
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Medianas empresas – Tramo 2 |
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
Tanto el pago a cuenta como cada cuota deberán ser de, al menos, $50.000. Este importe mínimo puede reducir la cantidad efectiva de cuotas en planes de menor monto.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, mediante el servicio “Mis Facilidades” de ARCA.
El plan queda presentado cuando se cancela el pago a cuenta.
El plan caduca cuando:
La caducidad opera automáticamente, sin necesidad de intimación previa.
Si esto ocurre, ARCA puede iniciar o continuar acciones para cobrar la deuda y las obligaciones no podrán volver a incorporarse en otro plan de este mismo régimen.
" El régimen puede ser una alternativa para ordenar obligaciones vencidas y financiar su cancelación bajo condiciones especiales. Sin embargo, no se trata de una moratoria ni implica una reducción de la deuda.
Antes de presentar el plan, conviene revisar que la deuda esté correctamente determinada, que los conceptos puedan incluirse y que la empresa pueda sostener el pago a cuenta y las cuotas.
La conveniencia dependerá de la situación particular de cada contribuyente, de la composición de sus obligaciones y de su capacidad financiera para cumplir con el plan sin riesgo de caducidad.
En Infocus acompañamos a empresas y contribuyentes en el análisis de sus obligaciones y en la evaluación de las alternativas disponibles para regularizar su situación.
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