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Nuevo plan de facilidades de pago de ARCA: requisitos, condiciones y beneficios de la RG 5875/2026

ARCA implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago (RG 5875/2026) destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro.

El plan permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, mediante un pago a cuenta y cuotas mensuales.

La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026.

En esta nota te contamos cuáles son sus principales características y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de adherir.

" El régimen permite financiar determinadas deudas con ARCA, pero no reduce el capital ni condona intereses o multas.

¿Quiénes pueden adherir al nuevo plan de facilidades de pago de ARCA?

El régimen está dirigido a:

  • micro y pequeñas empresas
  • medianas empresas tramos 1 y 2
  • personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas por ARCA como pequeños contribuyentes
  • determinadas entidades sin fines de lucro.

En el caso de las MiPyMEs, es necesario contar con el Certificado MiPyME vigente y con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.

También existen exclusiones vinculadas con determinados antecedentes penales tributarios, aduaneros o previsionales, así como respecto de responsables solidarios y garantes.

¿Qué obligaciones pueden incluirse en el nuevo plan de facilidades de pago de ARCA? 

Como regla general, pueden regularizarse las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Entre ellas:

  • obligaciones impositivas;
  • recursos de la seguridad social;
  • retenciones y percepciones impositivas;
  • obligaciones aduaneras;
  • multas, intereses y accesorios relacionados con los conceptos anteriores, aplicados o generados hasta el 30 de junio de 2026, según corresponda.
" La posibilidad de incluir retenciones y percepciones impositivas es uno de los aspectos destacados del régimen, aunque cuentan con un plazo de financiación menor que las obligaciones generales.

¿Qué obligaciones quedan excluidas del nuevo plan de facilidades de pago de ARCA? 

Entre los principales conceptos que no pueden incorporarse se encuentran:

  • anticipos y pagos a cuenta;
  • retenciones y percepciones previsionales;
  • aportes y contribuciones de obras sociales;
  • cuotas de ART;
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio;
  • aportes y contribuciones del personal de casas particulares;
  • determinados conceptos de IVA vinculados con servicios prestados por sujetos del exterior;
  • componente provincial del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos;
  • cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes;
  • deudas provenientes de planes caducos presentados bajo este mismo régimen.

 

Antes de adherir, es importante revisar la composición de la deuda, ya que no todos los conceptos registrados en ARCA pueden incorporarse. En este sentido, recomendamos el asesoramiento con un estudio contable experto. Contactate con Infocus 

¿Cuáles son las condiciones de financiación del nuevo plan de facilidades de pago de ARCA?

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente. A continuación, el cuadro comparativo. 

Categoría de contribuyente

Pago a cuenta

Cuotas para obligaciones generales

Cuotas para retenciones y percepciones

Tasa de interés mensual

Micro y pequeñas empresas

5%

Hasta 18

Hasta 9

2,75%

Pequeños contribuyentes

Entidades sin fines de lucro

Medianas empresas – Tramo 1

10%

Hasta 15

Hasta 7

Medianas empresas – Tramo 2

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

Tanto el pago a cuenta como cada cuota deberán ser de, al menos, $50.000. Este importe mínimo puede reducir la cantidad efectiva de cuotas en planes de menor monto.

¿Hasta cuándo está vigente el plazo para adherir al nuevo plan de facilidades de pago de ARCA? 

La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, mediante el servicio “Mis Facilidades” de ARCA.

El plan queda presentado cuando se cancela el pago a cuenta.

¿Cuándo puede caducar el plan?

El plan caduca cuando:

  • quedan impagas dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda cuota impaga
  • no se paga la última cuota y transcurren 60 días desde su vencimiento.

La caducidad opera automáticamente, sin necesidad de intimación previa.

Si esto ocurre, ARCA puede iniciar o continuar acciones para cobrar la deuda y las obligaciones no podrán volver a incorporarse en otro plan de este mismo régimen.

" El régimen puede ser una alternativa para ordenar obligaciones vencidas y financiar su cancelación bajo condiciones especiales. Sin embargo, no se trata de una moratoria ni implica una reducción de la deuda.

¿Qué conviene evaluar antes de adherir al nuevo plan de facilidades de pago de ARCA?

Antes de presentar el plan, conviene revisar que la deuda esté correctamente determinada, que los conceptos puedan incluirse y que la empresa pueda sostener el pago a cuenta y las cuotas.

La conveniencia dependerá de la situación particular de cada contribuyente, de la composición de sus obligaciones y de su capacidad financiera para cumplir con el plan sin riesgo de caducidad.

En Infocus acompañamos a empresas y contribuyentes en el análisis de sus obligaciones y en la evaluación de las alternativas disponibles para regularizar su situación.

Para acceder a información más detallada o analizar tu caso particular, podés contactarnos.  Contactate con Infocus 

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